Resumen del Artículo Disposición adicional duodécima

Artículo Disposición adicional duodécima del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición adicional duodécima. Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017. El porcentaje de compensación entre los saldos a que se refieren las letras a) y b) del…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional duodécimaDisposición adicional duodécima

Disposición adicional duodécima. Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017.

El porcentaje de compensación entre los saldos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017 será del 10, 15 y 20 por ciento, respectivamente.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional duodécima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional duodécima del LIRPF?

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¿El Artículo Disposición adicional duodécima del LIRPF está vigente?

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